Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Art. 14 de la Ley Orgánica 3/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
2.- Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.
Véase Ley [LA RIOJA] 7/2010, 29 septiembre, por la que se aprueban varios convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para el establecimiento de programas de actuación conjunta en diversas materias («B.O.L.R.» 6 octubre). Dos. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán por el Parlamento a las Cortes Generales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los mismos se establezca, transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo, en caso contrario el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado tres de este artículo, como acuerdo de cooperación.
Tres. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, previa autorización de las Cortes Generales.
Cuatro. Los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de La Rioja suscriba con otras Comunidades Autónomas, requerirán, previa a su formalización, la aprobación y autorización del Parlamento.
Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja.
Seis. El Gobierno de La Rioja ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en los casos previstos en el artículo 93 de la Constitución.
Siete. La Comunidad Autónoma de La Rioja será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés.
Artículo 14 redactado y renumerado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. Se corresponde con el anterior artículo 15.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-14-de-la-ley-organica-3-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Detalles de enmiendas del Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Notas de correcciones del Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.
Véase Ley [LA RIOJA] 7/2010, 29 septiembre, por la que se aprueban varios convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para el establecimiento de programas de actuación conjunta en diversas materias («B.O.L.R.» 6 octubre). Dos. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán por el Parlamento a las Cortes Generales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los mismos se establezca, transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo, en caso contrario el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado tres de este artículo, como acuerdo de cooperación.
Tres. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, previa autorización de las Cortes Generales.
Cuatro. Los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de La Rioja suscriba con otras Comunidades Autónomas, requerirán, previa a su formalización, la aprobación y autorización del Parlamento.
Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja.
Seis. El Gobierno de La Rioja ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en los casos previstos en el artículo 93 de la Constitución.
Siete. La Comunidad Autónoma de La Rioja será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés.
Artículo 14 redactado y renumerado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. Se corresponde con el anterior artículo 15.
Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.
Véase Ley [LA RIOJA] 7/2010, 29 septiembre, por la que se aprueban varios convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para el establecimiento de programas de actuación conjunta en diversas materias («B.O.L.R.» 6 octubre). Dos. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán por el Parlamento a las Cortes Generales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los mismos se establezca, transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo, en caso contrario el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado tres de este artículo, como acuerdo de cooperación.
Tres. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, previa autorización de las Cortes Generales.
Cuatro. Los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de La Rioja suscriba con otras Comunidades Autónomas, requerirán, previa a su formalización, la aprobación y autorización del Parlamento.
Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja.
Seis. El Gobierno de La Rioja ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en los casos previstos en el artículo 93 de la Constitución.
Siete. La Comunidad Autónoma de La Rioja será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés.
Artículo 14 redactado y renumerado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. Se corresponde con el anterior artículo 15.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja |
Palabras Clave | Ley Orgánica 3/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Comunidad, Convenio, Cortes, Establecimiento, Estatuto, Foral, Gobierno, La Rioja, Parlamento, Procedimiento, Reforma, Servicios, Tratados |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Josefina Flores |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-14-de-la-ley-organica-3-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 14 |
Materia | Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 3/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado |
Dominio | leyes.org.es |