Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Art. 14

Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Art. 14 de la Ley Orgánica 3/1983

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

2.- Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Párrafo 1 del Artículo 14 de la Ley Orgánica 3/1983

1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos al año: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.

Párrafo 2 del Artículo 14 de la Ley Orgánica 3/1983

2. Entre los períodos ordinarios de sesiones y en los supuestos de expiración del mandato o de disolución de la Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los poderes de la Cámara y cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Asamblea, una vez constituida ésta, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

Párrafo 3 del Artículo 14 de la Ley Orgánica 3/1983

3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asamblea a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado.

Párrafo 4 del Artículo 14 de la Ley Orgánica 3/1983

4. Para deliberar y adoptar acuerdos la Asamblea habrá de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos para los que el Estatuto, el Reglamento o las leyes exijan mayorías especiales.

Artículo 14 redactado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1983, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Matrimonio, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, As, Asistencia, Comunidad, Elecciones, Estatuto, Gobierno, Grupos Parlamentarios, Leyes, Madrid, Mandato, Orden, Parte, Pleno, Reforma, Reglamento, Tratados
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Guadalupe Hernández
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-14-de-la-ley-organica-3-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 14
    Materia Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Completado
    Dominio leyes.org.es


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