Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 141: Juego y Espectáculos

Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos

Art. 141 de la Ley Orgánica 6/2006: Juego y Espectáculos

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos

2.- Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos

Párrafo 1 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso:

  • a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.
  • b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.
  • c) La determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.

Párrafo 2 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat.

Párrafo 3 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

Véase el D [CATALUÑA] 112/2010, 31 agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas («D.O.G.C.» 7 septiembre). Véase la Ley [CATALUÑA] 34/2010, 1 octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros («D.O.G.C.» 8 octubre).

Véase la Ley [CATALUÑA] 11/2009, 6 julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas («D.O.G.C.» 13 julio).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos

Versión Inicial. VIgente desde 09/08/2006 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso:

  • a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.
  • b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.
  • c) La determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.

Párrafo 2 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat.

Párrafo 3 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

Véase el D [CATALUÑA] 112/2010, 31 agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas («D.O.G.C.» 7 septiembre). Véase la Ley [CATALUÑA] 34/2010, 1 octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros («D.O.G.C.» 8 octubre).

Véase la Ley [CATALUÑA] 11/2009, 6 julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas («D.O.G.C.» 13 julio).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Organización Judicial, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, As, Bilateral, Cabo, Civil, Empresas, Estatuto, Fiscal, Informe, Juego, Objeto, Reforma, Reglamento
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Claudia Vega
Fecha Disposición 19-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-141-de-la-ley-organica-6-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 141: Juego y Espectáculos
Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 6/2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos Completado
Dominio leyes.org.es


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