Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
Art. 141 de la Ley Orgánica 6/2006: Juego y Espectáculos
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
2.- Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
Párrafo 1 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso:
- a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.
- b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.
- c) La determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.
Párrafo 2 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006
2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat.
Párrafo 3 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
Véase el D [CATALUÑA] 112/2010, 31 agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas («D.O.G.C.» 7 septiembre). Véase la Ley [CATALUÑA] 34/2010, 1 octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros («D.O.G.C.» 8 octubre).
Véase la Ley [CATALUÑA] 11/2009, 6 julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas («D.O.G.C.» 13 julio).
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-141-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
- Detalles de enmiendas del Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos y otras
- Notas de correcciones del Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos
Versión Inicial. VIgente desde 09/08/2006 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso:
- a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.
- b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.
- c) La determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.
Párrafo 2 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006
2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado prevista en el Título V y el informe previo determinante de la Generalitat.
Párrafo 3 del Artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
Véase el D [CATALUÑA] 112/2010, 31 agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas («D.O.G.C.» 7 septiembre). Véase la Ley [CATALUÑA] 34/2010, 1 octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros («D.O.G.C.» 8 octubre).
Véase la Ley [CATALUÑA] 11/2009, 6 julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas («D.O.G.C.» 13 julio).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Organización Judicial, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, As, Bilateral, Cabo, Civil, Empresas, Estatuto, Fiscal, Informe, Juego, Objeto, Reforma, Reglamento |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Claudia Vega |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-141-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 141: Juego y Espectáculos |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 141 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Juego y Espectáculos Completado |
Dominio | leyes.org.es |