Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Art. 142 del Real Decreto 2159/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Versión Actual, en vigor desde 24 de Enero de 2014
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2.- Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Párrafo 1 del Artículo 142 del Real Decreto 2159/1978
1. La redacción de los Programas de Actuación Urbanística, cuando su formulación se lleve a cabo mediante la convocatoria del oportuno concurso, correrá a cargo del adjudicatario del mismo. En los demás casos, se redactarán por las Entidades Locales o urbanísticas especiales competentes.
Párrafo 2 del Artículo 142 del Real Decreto 2159/1978
2.
Número 2 del artículo 142 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo). Vigencia: 19 marzo 1993
Párrafo 3 del Artículo 142 del Real Decreto 2159/1978
3.
Número 3 del artículo 142 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo). Vigencia: 19 marzo 1993
Enlaces a legislación relacionada con Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
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3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014
1. La redacción de los Programas de Actuación Urbanística, cuando su formulación se lleve a cabo mediante la convocatoria del oportuno concurso, correrá a cargo del adjudicatario del mismo. En los demás casos, se redactarán por las Entidades Locales o urbanísticas especiales competentes.
2.
Número 2 del artículo 142 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo) .Vigencia: 19 marzo 1993
3.
Número 3 del artículo 142 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo) .Vigencia: 19 marzo 1993
Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993
1. La redacción de los Programas de Actuación Urbanística, cuando su formulación se lleve a cabo mediante la convocatoria del oportuno concurso, correrá a cargo del adjudicatario del mismo. En los demás casos, se redactarán por las Entidades Locales o urbanísticas especiales competentes.
2. La tramitación y aprobación de los Programas de Actuación Urbanística se acomodará a lo dispuesto en este Reglamento para los Planes Parciales.
A partir de: 19 marzo 1993 Número 2 del artículo 142 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo) .
3. La competencia para su aprobación definitiva se determinará por las mismas reglas que las establecidas para los Planes Parciales.
A partir de: 19 marzo 1993 Número 3 del artículo 142 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico |
Palabras Clave | Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Minero, Derecho Procesal General, Derecho en General, Obligaciones, Administrativo, Cabo, Cargo, Decreto, Disciplina, Entidades, Registro, Reglamento, Suelo, Texto Refundido |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Francisco Rodríguez |
Fecha Disposición | 23-6-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-142-del-real-decreto-2159-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 142 |
Materia | Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 2159/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 142 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado |
Dominio | leyes.org.es |