Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
Art. 144 de la Ley Orgánica 2/2007: el Consejo de Justicia de Andalucía
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
2.- Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
Párrafo 1 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007
1. El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Párrafo 2 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007
2. El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.
Párrafo 3 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007
3. Las funciones del Consejo de Justicia de Andalucía son las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Estatuto, y en las leyes del Parlamento de Andalucía y las que, en su caso, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
Párrafo 4 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007
4. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Andalucía respecto a los órganos jurisdiccionales situados en su territorio son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
- a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
- b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
- c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
- d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
- e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Andalucía.
- f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Andalucía, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
- g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.
- h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía.
- I) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
Párrafo 5 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007
5. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Andalucía en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
Párrafo 6 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007
6. El Consejo de Justicia de Andalucía, a través de su Presidente o Presidenta, comunicará al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea solicitada.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-144-de-la-ley-organica-2-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
- Detalles de enmiendas del Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía y otras
- Notas de correcciones del Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/2007, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Alzada, As, Asistencia, Estado, Estatuto, Gobierno, Jueces, Justicia, Juzgados, Leyes, Licencias, Magistrados, Medidas, Memoria, Parlamento, Permisos, Poder judicial, Recursos, Reforma, Resoluciones, Sala, Superior, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Irene Gutiérrez |
Fecha Disposición | 19-3-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-144-de-la-ley-organica-2-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 144: El Consejo de Justicia de Andalucía |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía Completado |
Dominio | leyes.org.es |