Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 144: el Consejo de Justicia de Andalucía

Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía

Art. 144 de la Ley Orgánica 2/2007: el Consejo de Justicia de Andalucía

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía > Título V: El Poder Judicial en Andalucía > Capítulo II: El Consejo de Justicia de Andalucía > Artículo 144: El Consejo de Justicia de Andalucía

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía

2.- Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía

Párrafo 1 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007

1. El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Párrafo 2 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007

2. El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.

Párrafo 3 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Las funciones del Consejo de Justicia de Andalucía son las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Estatuto, y en las leyes del Parlamento de Andalucía y las que, en su caso, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

Párrafo 4 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007

4. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Andalucía respecto a los órganos jurisdiccionales situados en su territorio son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:

  • a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
  • b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
  • c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
  • d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
  • e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Andalucía.
  • f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Andalucía, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
  • g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.
  • h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía.
  • I) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

Párrafo 5 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007

5. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Andalucía en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

Párrafo 6 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2007

6. El Consejo de Justicia de Andalucía, a través de su Presidente o Presidenta, comunicará al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea solicitada.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Alzada, As, Asistencia, Estado, Estatuto, Gobierno, Jueces, Justicia, Juzgados, Leyes, Licencias, Magistrados, Medidas, Memoria, Parlamento, Permisos, Poder judicial, Recursos, Reforma, Resoluciones, Sala, Superior, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Irene Gutiérrez
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-144-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 144: El Consejo de Justicia de Andalucía
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: el Consejo de Justicia de Andalucía Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario