Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 144: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología

Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología

Art. 144 de la Ley Orgánica 6/2006: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología

2.- Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología

Párrafo 1 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:

  • a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos.
  • b) El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales.
  • c) La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad la preservación de los recursos pesqueros marítimos.
  • d) La regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.
  • e) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.
  • f) La regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.
  • g) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como de los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasen por otra Comunidad Autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.
  • h) La regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.Véase D [CATALUÑA] 176/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos («D.O.G.C.» 16 noviembre).

    Véase Ley [CATALUÑA] 16/2002, 28 junio, de protección contra la contaminación acústica («D.O.G.C.» 11 julio/«B.O.E.» 25 julio).

  • I) La regulación del régimen de autorización y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero.
  • j) La promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio.
  • k) La prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador.
  • L) Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.

Párrafo 2 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Corresponde a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.

Véase la Ley [CATALUÑA] 15/2010, 28 mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, les ILles Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral («D.O.G.C.» 3 junio).

Párrafo 3 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 6/2006

3. La Generalitat, en el caso de los espacios naturales que superan el territorio de Cataluña, debe promover los instrumentos de colaboración con otras Comunidades Autónomas para crear, delimitar, regular y gestionar dichos espacios.

Párrafo 4 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La declaración y la delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal requiere el informe preceptivo de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Cataluña, la gestión corresponde a la Generalitat.

Párrafo 5 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 6/2006

5. Corresponde a la Generalitat el establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.

Párrafo 6 del Artículo 144 de la Ley Orgánica 6/2006

6. La Generalitat ejerce sus competencias mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en los términos previstos en la ley.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Espacios Naturales, Filosofía del Derecho, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Agentes de la autoridad, Aguas, As, Bilateral, Civil, Comunidad, Efecto, Establecimiento, Estado, Estatuto, Finalidad, Independencia, Informe, Medidas, Medio Ambiente, Normas, Parque Natural, Procedimiento, Procedimientos, Procesos, Productos, Recursos, Reforma, Reglamento, Regular, Reservas Naturales, Residuos, Riesgo, Suelo, Ter, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Antonio Carrizo
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-144-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 144: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 144 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Medio Ambiente, Espacios Naturales y Meteorología Completado
    Dominio leyes.org.es


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