Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 147: Medios Personales

Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales

Art. 147 de la Ley Orgánica 2/2007: Medios Personales

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales

2.- Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales

Párrafo 1 del Artículo 147 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Junta de Andalucía incluye la regulación de:

  • a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
  • b) El proceso de selección.
  • c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
  • d) La provisión de destinos y ascensos.
  • e) Las situaciones administrativas.
  • f) El régimen de retribuciones.
  • g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
  • h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
  • I) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
  • j) El registro de personal.
  • k) El régimen disciplinario.

Párrafo 2 del Artículo 147 de la Ley Orgánica 2/2007

2. En los mismos términos, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:

  • a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
  • b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
  • c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
  • d) Impartir la formación, previa y continuada.
  • e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
  • f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.
  • g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
  • h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
  • I) Efectuar toda la gestión de este personal en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
  • j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.
  • k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.

Párrafo 3 del Artículo 147 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Junta de Andalucía.

Párrafo 4 del Artículo 147 de la Ley Orgánica 2/2007

4. La Junta de Andalucía dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Véase D [ANDALUCÍA] 1/2014, 14 enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía («B.O.J.A.» 23 enero).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Laboral, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Filosofía del Derecho, Funcionarios, Organización Judicial, Administrativo, As, Censos, Estatuto, Fiscal, Horario, Incompatibilidades, Jornada, Justicia, Licencias, Parlamento, Permisos, Personal, Personales, Poder judicial, Proceso, Procesos, Recursos, Reforma, Registro, Respeto, Sanciones, Situaciones Administrativas, Trabajo
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Santiago Núñez
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-147-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 147: Medios Personales
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medios Personales Completado
    Dominio leyes.org.es


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