Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos
Art. 147 de la Ley Orgánica 6/2006: Notariado y Registros Públicos
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos
2.- Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos
Párrafo 1 del Artículo 147 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, la competencia ejecutiva que incluye en todo caso:
- a) El nombramiento de los Notarios y los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.
- b) La participación en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, a los efectos de acreditar el conocimiento del Derecho catalán.
- c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.
- d) El nombramiento de Notarios archiveros de protocolos de distrito y guarda y custodia de los libros de contaduría de hipotecas.
Párrafo 2 del Artículo 147 de la Ley Orgánica 6/2006
2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen de los recursos sobre la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán, que deban tener acceso a un Registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
Véase la Ley [CATALUÑA] 5/2009, 28 abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña («D.O.G.C.» 7 mayo).
Párrafo 3 del Artículo 147 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la regulación general, la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil, incluido el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a éstos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana y del derecho catalán en la forma y el alcance que establezcan el Estatuto y las leyes.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-147-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos
- Detalles de enmiendas del Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos y otras
- Notas de correcciones del Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Notarial, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, As, Bienes muebles, Cabo, Civil, Cursos, Custodia, Establecimiento, Estatuto, Forma, Leyes, Libros, Notariado, Notarios, Oposiciones, Propiedad, Recursos, Reforma, Registradores, Registro Civil, Registro de la Propiedad |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Juan López |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-147-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 147: Notariado y Registros Públicos |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 147 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Notariado y Registros Públicos Completado |
Dominio | leyes.org.es |