Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 149: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo

Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo

Art. 149 de la Ley Orgánica 6/2006: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo

2.- Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo

Párrafo 1 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

  • a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.
  • b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.
  • c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos conforme a lo previsto en el artículo 144.2.
  • d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalitat.
  • e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

Párrafo 2 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

Párrafo 3 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

  • a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.
  • b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.
  • c) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general.
  • d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general.

Párrafo 4 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

4. Corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.

Párrafo 5 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

  • a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.
  • b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
  • c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.
  • d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.
  • e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

Véase el D Leg [CATALUÑA] 1/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo («D.O.G.C.» 5 agosto). Véase la Ley [CATALUÑA] 3/2009, 10 marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos («D.O.G.C.» 19 marzo).

Párrafo 6 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo

Versión Inicial. VIgente desde 09/08/2006 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

  • a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.
  • b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.
  • c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos conforme a lo previsto en el artículo 144.2.
  • d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalitat.
  • e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

Párrafo 2 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

Párrafo 3 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

  • a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.
  • b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.
  • c) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general.
  • d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general.

Párrafo 4 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

4. Corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.

Párrafo 5 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

  • a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.
  • b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
  • c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.
  • d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.
  • e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

Véase el D Leg [CATALUÑA] 1/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo («D.O.G.C.» 5 agosto). Véase la Ley [CATALUÑA] 3/2009, 10 marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos («D.O.G.C.» 19 marzo).

Párrafo 6 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006

6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Actuaciones, Acuerdo, Aguas, Bilateral, Civil, Condiciones, Corredores, Disciplina, Dominio, Emplazamientos, Establecimiento, Estado, Estatuto, Excepciones, Informe, Legalidad, Licencias, Mar, Medidas, Mejora, Obras, Planes, Playas, Procedimiento, Propiedad, Reforma, Suelo, Territorio, Texto Refundido
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Sara Muñoz
Fecha Disposición 19-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-149-de-la-ley-organica-6-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 149: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 6/2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo Completado
Dominio leyes.org.es


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