Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
Art. 149 de la Ley Orgánica 6/2006: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
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2.- Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
Párrafo 1 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
- a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.
- b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.
- c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos conforme a lo previsto en el artículo 144.2.
- d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalitat.
- e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Párrafo 2 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
2. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
Párrafo 3 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
- a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.
- b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.
- c) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general.
- d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general.
Párrafo 4 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
4. Corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.
Párrafo 5 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
- a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.
- b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
- c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.
- d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.
- e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
Véase el D Leg [CATALUÑA] 1/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo («D.O.G.C.» 5 agosto). Véase la Ley [CATALUÑA] 3/2009, 10 marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos («D.O.G.C.» 19 marzo).
Párrafo 6 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-149-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
- Detalles de enmiendas del Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo y otras
- Notas de correcciones del Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
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3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo
Versión Inicial. VIgente desde 09/08/2006 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
- a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.
- b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.
- c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos conforme a lo previsto en el artículo 144.2.
- d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalitat.
- e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Párrafo 2 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
2. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
Párrafo 3 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
- a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.
- b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.
- c) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general.
- d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general.
Párrafo 4 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
4. Corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.
Párrafo 5 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
- a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.
- b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
- c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.
- d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.
- e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
Véase el D Leg [CATALUÑA] 1/2010, 3 agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo («D.O.G.C.» 5 agosto). Véase la Ley [CATALUÑA] 3/2009, 10 marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos («D.O.G.C.» 19 marzo).
Párrafo 6 del Artículo 149 de la Ley Orgánica 6/2006
6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Actuaciones, Acuerdo, Aguas, Bilateral, Civil, Condiciones, Corredores, Disciplina, Dominio, Emplazamientos, Establecimiento, Estado, Estatuto, Excepciones, Informe, Legalidad, Licencias, Mar, Medidas, Mejora, Obras, Planes, Playas, Procedimiento, Propiedad, Reforma, Suelo, Territorio, Texto Refundido |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Sara Muñoz |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-149-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 149: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 149 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Ordenación del Territorio y del Paisaje, del Litoral y Urbanismo Completado |
Dominio | leyes.org.es |