Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Art. 15 de la Ley Orgánica 3/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
2.- Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Párrafo 1 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983
1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.
Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Párrafo 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983
2. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.
Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/1986, 25 junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 9 julio).
Párrafo 3 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983
3. La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.
Artículo 15 redactado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-15-de-la-ley-organica-3-1983
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
- Detalles de enmiendas del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y otras
- Notas de correcciones del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 15 de la Ley Orgánica 3/1983
Versión Inicial. VIgente desde 08/07/1998 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983
1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.
Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Párrafo 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983
2. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.
Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/1986, 25 junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 9 julio).
Párrafo 3 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983
3. La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.
Artículo 15 redactado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid |
Palabras Clave | Ley Orgánica 3/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Ayuntamientos, Comunidad, Cortes, Estatuto, Gobierno, Grupos Parlamentarios, Iniciativa Legislativa, Madrid, Normas, Reforma, Reglamento, Regular |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Antonia Gutiérrez |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-15-de-la-ley-organica-3-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 15 |
Materia | Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 3/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Completado |
Dominio | leyes.org.es |