Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Art. 15

Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Art. 15 de la Ley Orgánica 3/1983

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

2.- Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Párrafo 1 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983

1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.

Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Párrafo 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983

2. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.

Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/1986, 25 junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 9 julio).

Párrafo 3 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983

3. La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.

Artículo 15 redactado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 15 de la Ley Orgánica 3/1983

Versión Inicial. VIgente desde 08/07/1998 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983

1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.

Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Párrafo 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983

2. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.

Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/1986, 25 junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 9 julio).

Párrafo 3 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1983

3. La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.

Artículo 15 redactado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Palabras Clave Ley Orgánica 3/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Ayuntamientos, Comunidad, Cortes, Estatuto, Gobierno, Grupos Parlamentarios, Iniciativa Legislativa, Madrid, Normas, Reforma, Reglamento, Regular
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Antonia Gutiérrez
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-15-de-la-ley-organica-3-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 15
Materia Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 3/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Completado
Dominio leyes.org.es


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