Estatuto de Autonomía para Asturias: Art. 15

Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Art. 15 de la Ley Orgánica 7/1981

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para Asturias > Titulo Primero: De las Competencias del Principado de Asturias > Artículo 15

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias

2.- Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Párrafo 1 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 7/1981

1. Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se entenderán referidas al territorio del Principado de Asturias.

Párrafo 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 7/1981

2. En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:

  • a) La presunción de legitimidad y la ejecutoria de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
  • b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autónoma.
  • c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
  • d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
  • e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás, reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
  • f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional.

No se admitirán interdictos contra las actuaciones del Principado en materias de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.

Párrafo 3 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 7/1981

3. En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1 del presente Estatuto y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico-administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito del Principado de Asturias.

Número 3 del artículo 15 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 15 de la Ley Orgánica 7/1981

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 7/1981

1. Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se entenderán referidas al territorio del Principado de Asturias.

Párrafo 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 7/1981

2. En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:

  • a) La presunción de legitimidad y la ejecutoria de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
  • b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autónoma.
  • c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
  • d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
  • e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás, reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
  • f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional.

No se admitirán interdictos contra las actuaciones del Principado en materias de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.

Párrafo 3 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 7/1981

3. En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1 del presente Estatuto y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico-administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito del Principado de Asturias.

Número 3 del artículo 15 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Palabras Clave Ley Orgánica 7/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Fiscal, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, As, Bienes, Comunidad, Concesiones Administrativas, Contratos, Dominio, Ejecutoria, Establecimiento, Estado, Estatuto, Facultad, Hacienda, Inembargabilidad, Legitimidad, Potestades, Preferencia, Procedimiento, Procedimiento de apremio, Propios, Reforma, Territorio
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Felipe Carrizo
Fecha Disposición 30-12-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-15-de-la-ley-organica-7-1981
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 15
Materia Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 7/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario