Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 151: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

Art. 151 de la Ley Orgánica 2/2007: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

2.- Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

Párrafo 1 del Artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2007

1. El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

Párrafo 2 del Artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Párrafo 3 del Artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2007

3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 3/1989, 2 diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 9 enero 1990).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Administrativo, Comunidad, Cortes, Estado, Estatuto, Gobierno, Informe, Justicia, Juzgados, Parlamento, Planta, Poder judicial, Proyecto de Ley, Reforma, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Joaquín Castro
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-151-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 151: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 151 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Demarcación, Planta y Capitalidad Judiciales Completado
    Dominio leyes.org.es


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