Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Art. 16

Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Art. 16 de la Ley Orgánica 1/1992

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana > Exposición de Motivos: > Capítulo III: Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana > Artículo 16

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

2.- Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Párrafo 1 del Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1992

1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo.

Párrafo 2 del Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1992

2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1992, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Privado Romano, Filosofía del Derecho, Penal, Administrativo, Alteraciones, As, Embargo, Forma, Lugares, Medidas, Peligro, Seguridad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Adriana Castillo
    Fecha Disposición 21-2-1992
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-16-de-la-ley-organica-1-1992
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 16
    Materia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1992
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana Completado
    Dominio leyes.org.es


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    Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Art. 16

    Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    Art. 16 de la Ley Orgánica 1/1992

    Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana > Exposición de Motivos: > Capítulo III: Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana > Artículo 16

    1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    2.- Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    Párrafo 1 del Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1992

    1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo.

    Párrafo 2 del Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1992

    2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

    Enlaces a legislación relacionada con Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    3.1.- Concordancias con otros Preceptos

    3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
    En general:

    Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    3.3.- Notas de Doctrina

    3.4.- Más Información

    3.5.- Más Documentos

    Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

    3.6.- Documentos Asociados

    No hay documentos asociados al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

    En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    3.8.- Notas de Encabezamiento

    4.-Cambios Legislativos al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana


    Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

    4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1992, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Privado Romano, Filosofía del Derecho, Penal, Administrativo, Alteraciones, As, Embargo, Forma, Lugares, Medidas, Peligro, Seguridad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Julia Correa
    Fecha Disposición 21-2-1992
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-16-de-la-ley-organica-1-1992
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 16
    Materia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1992
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana Completado
    Dominio leyes.org.es


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