Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Art. 16

Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Art. 16 de la Ley Orgánica 3/1983

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

2.- Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Párrafo 1 del Artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1983

1. La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid y controla la acción del Gobierno y de su Presidente.

Párrafo 2 del Artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1983

2. El Reglamento establecerá las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asamblea ejercer el control ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administración de la Comunidad la información precisa para el ejercicio de sus funciones. El Reglamento regulará, asimismo, el procedimiento a seguir para la aprobación por la Asamblea, en el ejercicio de sus funciones de impulso, orientación y control de la acción de gobierno, de resoluciones o mociones de carácter no legislativo.

Párrafo 3 del Artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1983

3. Corresponde, igualmente, a la Asamblea:

  • a) La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas.
  • b) El conocimiento y control de los planes económicos.
  • c) Acordar operaciones de crédito y deuda pública.
  • d) La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad.
  • e) El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad.Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 13/1984, 30 junio, de creación, organización y control parlamentario del ente público de Radio-Televisión Madrid («B.O.C.M.» 4 julio).
  • f) La potestad de establecer y exigir tributos.
  • g) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • h) La solicitud al Gobierno de la Nación de la adopción de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  • I) La designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea.
  • j) La ratificación de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas.Estos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.
  • k) La ratificación de los acuerdos de cooperación que, sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
  • L) La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la Nación sobre tratados y convenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran a materias de específico interés para la Comunidad de Madrid.
  • m) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad de Madrid al Gobierno de la Nación para la elaboración de proyecto de planificación.
  • n) La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional.
  • ñ) Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

Artículo 16 redactado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Comunidad, Congreso, Control Parlamentario, Cortes, Cuentas, Defensa, Dependientes, Estatuto, Fomento, Gobierno, Leyes, Madrid, Mandato, Ordinario, Planes, Procedimiento, Recurso de Inconstitucionalidad, Reforma, Reglamento, Resoluciones, Senado, Servicios, Tratados
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Carla Godoy
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-16-de-la-ley-organica-3-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 16
    Materia Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Completado
    Dominio leyes.org.es


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