Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 160: Función Consultiva en Materia Económica y Social

Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social

Art. 160 de la Ley Orgánica 2/2007: Función Consultiva en Materia Económica y Social

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía > Título VI: Economía, Empleo y Hacienda > Capítulo I: Economía > Artículo 160: Función Consultiva en Materia Económica y Social

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social

2.- Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social

Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Derecho Procesal, Administrativo, Estatuto, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Isabel Jiménez
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-160-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 160: Función Consultiva en Materia Económica y Social
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 160 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Función Consultiva en Materia Económica y Social Completado
    Dominio leyes.org.es


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