Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
Art. 164 de la Ley Orgánica 6/2006: Seguridad Pública
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
Párrafo 1 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal:
- a) La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales.
- b) La creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.
- c) El control y la vigilancia del tráfico.
Párrafo 2 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006
2. Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.
Párrafo 3 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:
- a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
- b) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.
Párrafo 4 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006
4. La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.
Párrafo 5 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006
5. La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:
- a) La seguridad ciudadana y el orden público.
- b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.
- c) La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-164-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
- Detalles de enmiendas del Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública y otras
- Notas de correcciones del Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Acuerdo, Adra, Civil, Crimen, Estado, Estatuto, Leyes, Medio Ambiente, Naturaleza, Orden, Recursos, Reforma, Seguridad, Sistema, Territorio, Terrorismo, Trabajo |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Juan Medina |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-164-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 164: Seguridad Pública |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública Completado |
Dominio | leyes.org.es |