Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 164: Seguridad Pública

Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública

Art. 164 de la Ley Orgánica 6/2006: Seguridad Pública

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública

2.- Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública

Párrafo 1 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal:

  • a) La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales.
  • b) La creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.
  • c) El control y la vigilancia del tráfico.

Párrafo 2 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.

Párrafo 3 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:

  • a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
  • b) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.

Párrafo 4 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.

Párrafo 5 del Artículo 164 de la Ley Orgánica 6/2006

5. La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:

  • a) La seguridad ciudadana y el orden público.
  • b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.
  • c) La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Acuerdo, Adra, Civil, Crimen, Estado, Estatuto, Leyes, Medio Ambiente, Naturaleza, Orden, Recursos, Reforma, Seguridad, Sistema, Territorio, Terrorismo, Trabajo
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Juan Medina
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-164-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 164: Seguridad Pública
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 164 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Seguridad Pública Completado
    Dominio leyes.org.es


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