Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 166: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias

Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias

Art. 166 de la Ley Orgánica 6/2006: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias

2.- Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias

Párrafo 1 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:

  • a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.Véase la Ley [CATALUÑA] 13/2006, 27 julio, de prestaciones sociales de carácter económico («D.O.G.C.» 4 agosto).
  • b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.
  • c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
  • d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.

Véase la Ley [CATALUÑA] 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales («D.O.G.C.» 18 octubre).

Párrafo 2 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

Párrafo 3 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat, en materia de menores:

  • a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando en este último caso la legislación penal.
  • b) La Generalitat participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.

Párrafo 4 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006

4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Véase el D [CATALUÑA] 123/2010, 7 septiembre, del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones («D.O.G.C.» 9 septiembre). Véase la Ley [CATALUÑA] 14/2010, 27 mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia («D.O.G.C.» 2 junio).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias

Versión Inicial. VIgente desde 09/08/2006 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:

  • a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.Véase la Ley [CATALUÑA] 13/2006, 27 julio, de prestaciones sociales de carácter económico («D.O.G.C.» 4 agosto).
  • b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.
  • c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
  • d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.

Véase la Ley [CATALUÑA] 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales («D.O.G.C.» 18 octubre).

Párrafo 2 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

Párrafo 3 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat, en materia de menores:

  • a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando en este último caso la legislación penal.
  • b) La Generalitat participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.

Párrafo 4 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006

4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Véase el D [CATALUÑA] 123/2010, 7 septiembre, del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones («D.O.G.C.» 9 septiembre). Véase la Ley [CATALUÑA] 14/2010, 27 mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia («D.O.G.C.» 2 junio).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Mercantil, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Actuaciones, Adolescencia, As, Civil, Entidades, Estatuto, Finalidad, Infancia, Instituciones, Medidas, Menores, Pensiones, Planes, Prestaciones, Reforma, Riesgo, Servicios, Solidaridad
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Elisa Ferreyra
Fecha Disposición 19-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-166-de-la-ley-organica-6-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 166: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 6/2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias Completado
Dominio leyes.org.es


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