Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
Art. 166 de la Ley Orgánica 6/2006: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
Párrafo 1 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:
- a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.Véase la Ley [CATALUÑA] 13/2006, 27 julio, de prestaciones sociales de carácter económico («D.O.G.C.» 4 agosto).
- b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.
- c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
- d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.
Véase la Ley [CATALUÑA] 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales («D.O.G.C.» 18 octubre).
Párrafo 2 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006
2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
Párrafo 3 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de menores:
- a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando en este último caso la legislación penal.
- b) La Generalitat participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.
Párrafo 4 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución.
Véase el D [CATALUÑA] 123/2010, 7 septiembre, del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones («D.O.G.C.» 9 septiembre). Véase la Ley [CATALUÑA] 14/2010, 27 mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia («D.O.G.C.» 2 junio).
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-166-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
- Detalles de enmiendas del Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias y otras
- Notas de correcciones del Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias
Versión Inicial. VIgente desde 09/08/2006 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:
- a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.Véase la Ley [CATALUÑA] 13/2006, 27 julio, de prestaciones sociales de carácter económico («D.O.G.C.» 4 agosto).
- b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.
- c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
- d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.
Véase la Ley [CATALUÑA] 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales («D.O.G.C.» 18 octubre).
Párrafo 2 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006
2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
Párrafo 3 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de menores:
- a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando en este último caso la legislación penal.
- b) La Generalitat participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.
Párrafo 4 del Artículo 166 de la Ley Orgánica 6/2006
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución.
Véase el D [CATALUÑA] 123/2010, 7 septiembre, del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones («D.O.G.C.» 9 septiembre). Véase la Ley [CATALUÑA] 14/2010, 27 mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia («D.O.G.C.» 2 junio).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Mercantil, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Actuaciones, Adolescencia, As, Civil, Entidades, Estatuto, Finalidad, Infancia, Instituciones, Medidas, Menores, Pensiones, Planes, Prestaciones, Reforma, Riesgo, Servicios, Solidaridad |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Elisa Ferreyra |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-166-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 166: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 166 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Servicios Sociales, Voluntariado, Menores y Promoción de las Familias Completado |
Dominio | leyes.org.es |