Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
Art. 17 de la Ley 26-2007: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
- Versión Actual, en vigor desde 5 de Julio de 2014
- Más información sobre la versión actual del Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
2.- Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley 26-2007
1. Ante una amenaza inminente de daños medioambientales originada por cualquier actividad económica o profesional, el operador de dicha actividad tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas.
Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley 26-2007
2. Asimismo, cuando se hayan producido daños medioambientales causados por cualquier actividad económica o profesional, el operador de tal actividad tiene el deber de adoptar en los mismos términos las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños, con independencia de que esté o no sujeto a la obligación de adoptar medidas de reparación por aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley 26-2007
3. Para la determinación de las medidas de prevención y de evitación de nuevos daños se atenderá, en la medida de lo posible, a los criterios establecidos en el punto 1.3 del anexo II, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezcan las comunidades autónomas.
Párrafo 4 del Artículo 17 de la Ley 26-2007
4. Los operadores pondrán en conocimiento inmediato de la autoridad competente todos los aspectos relativos a los daños medioambientales o a la amenaza de tales daños, según lo dispuesto en el artículo 9.2, así como las medidas de prevención y evitación adoptadas.
De no desaparecer la amenaza de daño a pesar de haberse adoptado las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños, el operador lo pondrá en conocimiento inmediato de la autoridad competente.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
- Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título IX. De la potestad sancionadora (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título III. De los interesados (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Título V. De la acción administrativa (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (Vigente hasta el 30 de Julio de 2011).
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos (Vigente hasta el 20 de Octubre de 2013).
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (Vigente hasta el 04 de Diciembre de 2014).
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
- Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (Vigente hasta el 19 de Marzo de 2014).
- Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
- Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
- Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
- Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-26-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
- Detalles de enmiendas del Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños y otras
- Notas de correcciones del Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños
Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 05/07/2014
1. Ante una amenaza inminente de daños medioambientales originada por cualquier actividad económica o profesional, el operador de dicha actividad tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas.
2. Asimismo, cuando se hayan producido daños medioambientales causados por cualquier actividad económica o profesional, el operador de tal actividad tiene el deber de adoptar en los mismos términos las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños, con independencia de que esté o no sujeto a la obligación de adoptar medidas de reparación por aplicación de lo dispuesto en esta ley.
3. Para la determinación de las medidas de prevención y de evitación de nuevos daños se atenderá, en la medida de lo posible, a los criterios establecidos en el punto 1.3 del anexo II, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezcan las comunidades autónomas.
4. Los operadores pondrán en conocimiento inmediato de la autoridad competente todos los aspectos relativos a los daños medioambientales o a la amenaza de tales daños, según lo dispuesto en el artículo 9.2, así como las medidas de prevención y evitación adoptadas.
De no desaparecer la amenaza de daño a pesar de haberse adoptado las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños, el operador lo pondrá en conocimiento inmediato de la autoridad competente.
A partir de: 5 julio 2014 Artículo 17 bis introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .
Versión 1. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 17 de la Ley 26-2007
Versión Inicial. VIgente desde 25/10/2007 hasta 31/12/2010
1. Ante una amenaza inminente de daños medioambientales originada por cualquier actividad económica o profesional, el operador de dicha actividad tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas.
2. Asimismo, cuando se hayan producido daños medioambientales causados por cualquier actividad económica o profesional, el operador de tal actividad tiene el deber de adoptar en los mismos términos las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños, con independencia de que esté o no sujeto a la obligación de adoptar medidas de reparación por aplicación de lo dispuesto en esta ley.
3. Para la determinación de las medidas de prevención y de evitación de nuevos daños se atenderá, en la medida de lo posible, a los criterios establecidos en el punto 1.3 del anexo II, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezcan las comunidades autónomas.
4. Los operadores pondrán en conocimiento inmediato de la autoridad competente todos los aspectos relativos a los daños medioambientales o a la amenaza de tales daños, según lo dispuesto en el artículo 9.2, así como las medidas de prevención y evitación adoptadas.
De no desaparecer la amenaza de daño a pesar de haberse adoptado las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños, el operador lo pondrá en conocimiento inmediato de la autoridad competente.
A partir de: 5 julio 2014 Artículo 17 bis introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños |
Palabras Clave | Ley 26-2007, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Amenaza, As, Autoridad, Demora, Independencia, Medidas, Medio Ambiente, Responsabilidad |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Alicia Castro |
Fecha Disposición | 23-10-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-26-2007 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 17: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños |
Materia | Ley de Responsabilidad Medioambiental – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 26-2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 17 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Obligaciones del Operador en Materia de Prevención y de Evitación de Nuevos Daños Completado |
Dominio | leyes.org.es |