Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Art. 17

Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Art. 17 de la Ley Orgánica 1/1992

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana > Exposición de Motivos: > Capítulo III: Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana > Artículo 17

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

2.- Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1992

1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.

Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1992

2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.

Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1992

3. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1992, Derecho Administrativo, Derecho Privado Romano, Filosofía del Derecho, Penal, Administrativo, Alteraciones, Armas, As, Efecto, Empresas, Medidas, Seguridad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Sara Carrizo
    Fecha Disposición 21-2-1992
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-organica-1-1992
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 17
    Materia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1992
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana Completado
    Dominio leyes.org.es


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    Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Art. 17

    Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    Art. 17 de la Ley Orgánica 1/1992

    Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana > Exposición de Motivos: > Capítulo III: Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana > Artículo 17

    1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    2.- Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1992

    1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.

    Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1992

    2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.

    Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1992

    3. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio.

    Enlaces a legislación relacionada con Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    3.1.- Concordancias con otros Preceptos

    3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
    En general:

    Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    3.3.- Notas de Doctrina

    3.4.- Más Información

    3.5.- Más Documentos

    Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

    3.6.- Documentos Asociados

    No hay documentos asociados al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

    En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    3.8.- Notas de Encabezamiento

    4.-Cambios Legislativos al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana


    Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

    4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1992, Derecho Administrativo, Derecho Privado Romano, Filosofía del Derecho, Penal, Administrativo, Alteraciones, Armas, As, Efecto, Empresas, Medidas, Seguridad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Gabriel Díaz
    Fecha Disposición 21-2-1992
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-organica-1-1992
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 17
    Materia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1992
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 17 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana Completado
    Dominio leyes.org.es


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