Estatuto de Autonomía de Canarias: Art. 17

Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Art. 17 de la Ley Orgánica 10/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Canarias > Titulo Primero: De las Instituciones de la Comunidad Autónoma > Seccion II: Del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma > Artículo 17

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 10/1982

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente del Gobierno de Canarias.

Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 10/1982

2. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno Canario. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el del primero.

Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 10/1982

3. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey.

Artículo 17 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 16.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias
    Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Canarias, Confianza, Consulta, Elecciones, Estatuto, Fecha, Forma, Horas, Investidura, Mandato, Meses, Parlamento, Presidente del Gobierno, Reforma, Rey
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Emilia Ferreyra
    Fecha Disposición 10-8-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-organica-10-1982
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 17
    Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 10/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
    Dominio leyes.org.es


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