Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Art. 17

Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Art. 17 de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo II: De las Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears > Artículo 17

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983

1. En materia de prestación y de gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas. Estos acuerdos deberán ser adoptados por el Parlamento y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que éstas, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.

Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983

2. La Comunidad Autónoma podrá también establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983

3. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears será informada en la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a éstos. Recibida la información, ésta emitirá, en su caso, su parecer.

Párrafo 4 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983

4. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materia de interés para las ILles Balears y, en especial, los derivados de su condición de insularidad o para el fomento de su cultura.

Artículo 17 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983

1. En materia de prestación y de gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas. Estos acuerdos deberán ser adoptados por el Parlamento y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que éstas, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.

Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983

2. La Comunidad Autónoma podrá también establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983

3. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears será informada en la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a éstos. Recibida la información, ésta emitirá, en su caso, su parecer.

Párrafo 4 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983

4. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materia de interés para las ILles Balears y, en especial, los derivados de su condición de insularidad o para el fomento de su cultura.

Artículo 17 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Comunidad, Cortes, Cultura, Estado, Estatuto, Fomento, Gobierno, Parlamento, Reforma, Servicios, Tratados
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Victoria Díaz
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 17
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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