Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 17 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
- Más información sobre la versión actual del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
2.- Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983
1. En materia de prestación y de gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas. Estos acuerdos deberán ser adoptados por el Parlamento y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que éstas, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.
Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983
2. La Comunidad Autónoma podrá también establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983
3. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears será informada en la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a éstos. Recibida la información, ésta emitirá, en su caso, su parecer.
Párrafo 4 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983
4. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materia de interés para las ILles Balears y, en especial, los derivados de su condición de insularidad o para el fomento de su cultura.
Artículo 17 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983
1. En materia de prestación y de gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas. Estos acuerdos deberán ser adoptados por el Parlamento y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que éstas, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.
Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983
2. La Comunidad Autónoma podrá también establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983
3. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears será informada en la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a éstos. Recibida la información, ésta emitirá, en su caso, su parecer.
Párrafo 4 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1983
4. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materia de interés para las ILles Balears y, en especial, los derivados de su condición de insularidad o para el fomento de su cultura.
Artículo 17 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Comunidad, Cortes, Cultura, Estado, Estatuto, Fomento, Gobierno, Parlamento, Reforma, Servicios, Tratados |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Victoria Díaz |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 17 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 17 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |