Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Art. 17 de la Ley Orgánica 3/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Uno. El Parlamento será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Una Ley electoral del Parlamento de La Rioja, que requerirá la mayoría de dos tercios de sus miembros para su aprobación, regulará el proceso de elecciones, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución, asegurando la proporcionalidad del sistema.
Dos. Dicha Ley fijará también el número de Diputados que constituirán el
Parlamento, con un mínimo de 32 y un máximo de 40.
Tres. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuatro. El Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de los casos de disolución anticipada. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Cinco. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales.
Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento con anticipación al término natural de la legislatura.
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver el Parlamento cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
Siete. Los miembros del Parlamento gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de La Rioja, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Ocho. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
Artículo 17 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Véase Ley [LA RIOJA] 3/1991, 21 marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja («B.O.L.R.» 23 marzo /«B.O.E.» 27 marzo).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-organica-3-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Detalles de enmiendas del Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Notas de correcciones del Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja |
Palabras Clave | Ley Orgánica 3/1982, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Censura, Comunidad, Decreto, Elecciones, Elecciones Locales, Estatuto, Flagrante delito, Gobierno, Inviolabilidad, Juicio, Justicia, La Rioja, Legislatura, Mandato, Mandato imperativo, Parlamento, Procedimiento, Procesamiento, Proceso, Reforma, Responsabilidad, Sala de lo Penal, Secreto, Sistema, Sufragio Universal, Superior, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | David Martínez |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-organica-3-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 17 |
Materia | Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 3/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado |
Dominio | leyes.org.es |