Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Art. 17 de la Ley Orgánica 8/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
2.- Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1981
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.
Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1981
2. El Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su actuación.
Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1981
3. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. A tal efecto, el Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo y oída la Mesa, propondrá un candidato o candidata a Presidente de la Comunidad Autónoma. El candidato o candidata presentará su programa al Pleno de la Cámara y, para ser elegido o elegida, deberá obtener mayoría absoluta en la primera votación; de no obtenerse esta mayoría cualificada se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas y resultará elegido o elegida si obtiene mayoría simple. En el caso de no obtenerse dicha mayoría en esta segunda votación se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata resultare elegido o elegida por el Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará hasta la fecha en que debería concluir el anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. En ningún caso procederá la disolución del Parlamento cuando el plazo de dos meses concluya el último año de la legislatura.
Artículo 17 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-organica-8-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Detalles de enmiendas del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y otras
- Notas de correcciones del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 17 de la Ley Orgánica 8/1981
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1981
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.
Párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1981
2. El Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su actuación.
Párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1981
3. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. A tal efecto, el Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo y oída la Mesa, propondrá un candidato o candidata a Presidente de la Comunidad Autónoma. El candidato o candidata presentará su programa al Pleno de la Cámara y, para ser elegido o elegida, deberá obtener mayoría absoluta en la primera votación; de no obtenerse esta mayoría cualificada se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas y resultará elegido o elegida si obtiene mayoría simple. En el caso de no obtenerse dicha mayoría en esta segunda votación se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata resultare elegido o elegida por el Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará hasta la fecha en que debería concluir el anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. En ningún caso procederá la disolución del Parlamento cuando el plazo de dos meses concluya el último año de la legislatura.
Artículo 17 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria |
Palabras Clave | Ley Orgánica 8/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo Local, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Consulta, Efecto, Elecciones, Estado, Estatuto, Fecha, Forma, Gobierno, Horas, Investidura, Legislatura, Mandato, Meses, Parlamento, Pleno, Reforma, Rey |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Ricardo Gómez |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-17-de-la-ley-organica-8-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 17 |
Materia | Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 8/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado |
Dominio | leyes.org.es |