Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 176

Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 176 del Real Decreto 3288/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de Gestión Urbanística > Titulo V: Sistemas de Actuación > Capitulo II: Sistema de Compensación > Seccion 6: Ejecución de las Obras de Urbanización > Artículo 176

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 176 del Real Decreto 3288/1978

1. Las obras de urbanización que se ejecuten en el polígono o unidad de actuación por el sistema de compensación serán a cargo de la Junta.

Párrafo 2 del Artículo 176 del Real Decreto 3288/1978

2. La contratación para la ejecución de las obras se llevará a cabo por la Junta de Compensación con la empresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdo de los órganos de gobierno de aquélla.

Párrafo 3 del Artículo 176 del Real Decreto 3288/1978

3. En el contrato de ejecución de las obras se harán constar, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, las siguientes circunstancias:

  • a) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad con los proyectos de urbanización debidamente aprobados.
  • b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración actuante.
  • c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
  • d) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta, en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones no serán devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra.
  • e) El modo y plazos para abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de la obra realizada.

Párrafo 4 del Artículo 176 del Real Decreto 3288/1978

4. Si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra podrá realizarse directamente por dicha empresa si las bases lo hubieran así previsto, en cuyo caso se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el número anterior.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Obligaciones, Acuerdo, Administrativo, Cabo, Cargo, Compromiso, Contrato, Decreto, Empresa, Empresas, Gobierno, Incumplimiento, Modo, Obras, Pago, Pico, Plazos, Reglamento, Sistema, Suelo
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Natalia Flores
    Fecha Disposición 25-8-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-176-del-real-decreto-3288-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 176
    Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 3288/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 176 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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