Ley de Responsabilidad Medioambiental, Art. 18: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

Art. 18 de la Ley 26-2007: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

2.- Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

La autoridad competente, cuando considere que existe amenaza de daños o de producción de nuevos daños, podrá adoptar en cualquier momento y mediante resolución motivada dictada de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, cualquiera de las siguientes decisiones:

  • a) Exigir al operador que facilite información sobre toda amenaza inminente de producción de daño medioambiental cuando existan indicios de que va a producirse.
  • b) Exigir al operador que adopte inmediatamente las medidas encaminadas a prevenir y a evitar tales daños y requerir su cumplimiento.
  • c) Dar al operador instrucciones de obligado cumplimiento sobre las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños que deba adoptar o, en su caso, dejar sin efecto.
  • d) Ejecutar a costa del sujeto responsable las medidas de prevención o de evitación cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 47.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños
    Palabras Clave Ley 26-2007, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Político, Derecho Procesal General, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Amenaza, Autoridad, Efecto, Indicios, Medidas, Medio Ambiente, Potestades, Responsabilidad
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Julieta Navarro
    Fecha Disposición 23-10-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-18-de-la-ley-26-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 18: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños
    Materia Ley de Responsabilidad Medioambiental – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 26-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 18 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Potestades Administrativas en Materia de Prevención o de Evitación de Nuevos Daños Completado
    Dominio leyes.org.es


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