Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Art. 18

Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Art. 18 de la Ley Orgánica 3/1979

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

2.- Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Párrafo 1 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1979

1. Corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Párrafo 2 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1979

2. En materia de Seguridad Social corresponderá al País Vasco:

  • a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
  • b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

Párrafo 3 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1979

3. Corresponderá también al País Vasco la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

Párrafo 4 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1979

4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Párrafo 5 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1979

5. Los poderes públicos vascos ajustarán el ejercicio de las competencias que asuman en materia de Sanidad y de Seguridad Social a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1979, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho del Trabajo Colectivo, Derechos Reales, Previsión Social, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Asociaciones, Comunidad, Entidades, Estado, Estatuto, Instituciones, Normas, Productos, Sanidad, Seguridad social, Servicios, Sindicatos, Territorio, Trabajadores
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Salvador Ramos
    Fecha Disposición 18-12-1979
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-18-de-la-ley-organica-3-1979
    Fuente , Boletin Oficial Del Pais Vasco
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 18
    Materia Estatuto de Autonomía para el País Vasco – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1979
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario