Estatuto de Autonomía de la Rioja: Art. 18

Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Art. 18 de la Ley Orgánica 3/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de La Rioja > Titulo II: Organización Institucional > Capitulo Primero: Del Parlamento de la Rioja > Artículo 18

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

2.- Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a la Mesa.

Dos. El Reglamento del Parlamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, regulará su composición, régimen y funcionamiento.

Tres. El Parlamento fijará su propio presupuesto y el estatuto de su personal.

Cuatro. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.

Cinco. Se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

A petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la quinta parte de los miembros del Parlamento, éste podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocado.

Seis. En los períodos en que el Parlamento no esté reunido o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones determinará el Reglamento.

Siete. Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá reunirse reglamentariamente y con asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otro tipo de mayoría más cualificada.

Ocho. El voto es personal e indelegable.

Artículo 18 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Familia y Tutela, Matrimonio, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, Asistencia, Estatuto, Gobierno, La Rioja, Leyes, Mandato, Misiones, Orden, Parlamento, Parte, Personal, Pleno, Presupuesto, Procedimiento, Reforma, Reglamento
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Salvador Ortiz
    Fecha Disposición 9-6-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-18-de-la-ley-organica-3-1982
    Fuente BOE y otras
    Órgano
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 18
    Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado
    Dominio leyes.org.es


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