Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Art. 18

Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Art. 18 de la Ley Orgánica 3/1983

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

2.- Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Párrafo 1 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1983

1. Después de cada renovación de la Asamblea y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a ésta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad.

Párrafo 2 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1983

2. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante la Asamblea el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Asamblea.

Párrafo 3 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1983

3. Si la Asamblea otorgase por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad de Madrid. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese mayoría simple.

Número 3 del artículo 18 redactado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio).

Párrafo 4 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1983

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Párrafo 5 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1983

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones.

Párrafo 6 del Artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1983

6. El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta la fecha en que se debiera concluir el primero.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1983, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Confianza, Consulta, Elecciones, Estatuto, Fecha, Forma, Gobierno, Horas, Investidura, Madrid, Mandato, Meses, Presidencia, Reforma, Rey
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Pedro Ojeda
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-18-de-la-ley-organica-3-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 18
    Materia Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Completado
    Dominio leyes.org.es


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