Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Art. 18: Seguimiento de las Operaciones

Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones

Art. 18 de la Ley Orgánica 5/2005: Seguimiento de las Operaciones

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones

2.- Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones

El Gobierno informará periódicamente, en un plazo en ningún caso superior a un año, al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones
    Palabras Clave Ley Orgánica 5/2005, Derecho Militar, Derecho Político, Administrativo, Congreso, Defensa nacional, Fuerzas armadas, Gobierno, Superior
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Alejandro Fernández
    Fecha Disposición 17-11-2005
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-18-de-la-ley-organica-5-2005
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 18: Seguimiento de las Operaciones
    Materia Ley Orgánica de la Defensa Nacional – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 5/2005
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 18 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Seguimiento de las Operaciones Completado
    Dominio leyes.org.es


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