Reglamento de Disciplina Urbanística: Art. 18

Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Art. 18 del Real Decreto 2187/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de disciplina urbanística > Titulo Primero: Intervención de la Edificación y Uso del Suelo > Capitulo II: De las órdenes de Ejecución > Seccion 2: Del Estado Ruinoso de las Construcciones > Artículo 18

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística

2.- Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 18 del Real Decreto 2187/1978

1. La iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina se acordará por la Administración municipal, como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos.

Párrafo 2 del Artículo 18 del Real Decreto 2187/1978

2. También podrá iniciarse de oficio el procedimiento como resultado de las comprobaciones efectuadas por la Administración en virtud de las denuncias formuladas. A tal efecto, al recibir la denuncia sobre el supuesto de estado ruinoso de una construcción o parte de ella, se podrá acordar la instrucción de una información previa consistente en un informe que emitirán los servicios técnicos municipales, en base al cual se decidirá la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

Téngase en cuenta la letra c) de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 2/2014, 25 marzo, de ordenación y uso del suelo («B.O.I.B.» 29 marzo) , que establece que los artículos 18 a 28 del presente Real Decreto siguen siendo aplicables en las ILles Balears, supletoriamente y en todo aquello que sea compatible con esta ley y demás disposiciones vigentes, mientras no la desplace el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición segunda de dicha Ley, en todo aquello que afecte a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 2187/1978, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Notarial, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Actuaciones, Administrativo, Archivo, As, Construcciones, De oficio, Decreto, Denuncia, Disciplina, Efecto, Estado, Informe, Parte, Procedimiento, Reglamento, Ruina, Servicios, Suelo
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Martín Peralta
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-18-del-real-decreto-2187-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 18
    Materia Reglamento de disciplina urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2187/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 18 del Reglamento de Disciplina Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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