Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 182: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales

Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales

Art. 182 de la Ley Orgánica 6/2006: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales

2.- Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales

Párrafo 1 del Artículo 182 de la Ley Orgánica 6/2006

1. La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y de los organismos que eventualmente les sustituyan, y de los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalitat, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Párrafo 2 del Artículo 182 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Párrafo 3 del Artículo 182 de la Ley Orgánica 6/2006

3. La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, de los organismos que eventualmente les sustituyan y de los que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Párrafo 4 del Artículo 182 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La Generalitat, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Cataluña, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Autoridad, Civil, Cuentas, Empresas, Estado, Estatuto, Instituciones, Mercado de Valores, Naturaleza, Objeto, Procesos, Reforma, Telecomunicaciones, Territorio, Traspaso
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Pedro Martínez
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-182-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 182: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 182 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Designación de Representantes en los Organismos Económicos y Sociales Completado
    Dominio leyes.org.es


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