Estatuto de Autonomía de Ceuta: Art. 19

Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Art. 19 de la Ley Orgánica 1/1995

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Ceuta > Titulo I: De la Organizacion Institucional de la Ciudad de Ceuta > Capitulo III: Del Consejo de Gobierno > Artículo 19

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

2.- Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Párrafo 1 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1995

1. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno puede plantear ante la Asamblea de Ceuta la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de aquélla.

La sesión será presidida por un VIcepresidente de la Asamblea de Ceuta. Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente presentará la dimisión y el VIcepresidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 15 del presente Estatuto.

Párrafo 2 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1995

2. La Asamblea, en una sesión presidida por un VIcepresidente, puede exigir la responsabilidad del Presidente del Consejo de Gobierno, mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura, que habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la ciudad, de entre los miembros de la Asamblea.

La moción deberá ser suscrita, discutida y votada de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Si la Asamblea de Ceuta adoptara una moción de censura, el candidato incluido en la moción aprobada se entenderá investido de la confianza de la Asamblea y será nombrado Presidente de la Ciudad.

El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1995, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Acuerdo, Administrativo, As, Censura, Ceuta, Confianza, Estatuto, Gobierno, Presidencia, Responsabilidad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Raimundo Arias
    Fecha Disposición 13-3-1995
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-19-de-la-ley-organica-1-1995
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 19
    Materia Estatuto de Autonomía de Ceuta – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1995
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 19 del Estatuto de Autonomía de Ceuta Completado
    Dominio leyes.org.es


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