Estatuto de Autonomía de la Rioja: Art. 19

Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Art. 19 de la Ley Orgánica 3/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de La Rioja > Titulo II: Organización Institucional > Capitulo Primero: Del Parlamento de la Rioja > Artículo 19

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

2.- Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Uno. El Parlamento, de conformidad con la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico, ejerce las siguientes funciones:

  • a) La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia.
  • b) El desarrollo de la legislación del Estado en aquellas materias que así le corresponda.
  • c) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad Autónoma.
  • d) Aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma y la rendición anual de cuentas, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, con arreglo al apartado d) del artículo 153 de la Constitución.
  • e) Impulsar y controlar la acción del Gobierno.
  • f) Aprobar los planes de fomento de interés general de la Comunidad Autónoma.
  • g) Aprobar la ordenación comarcal y la alteración de los términos municipales existentes en La Rioja, sus denominaciones y capitalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo veintisiete.
  • h) Autorizar las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de Entes Locales incluidos en su territorio.
  • I) Ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en los artículos 87 y 166 de la misma.
  • j) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse ante el mismo en las actuaciones en que así proceda.
  • k) Establecer y exigir tributos, autorizar, mediante Ley, el recurso al crédito o la prestación de aval a corporaciones públicas, personas físicas o jurídicas.
  • L) Designar para cada legislatura del Parlamento de La Rioja a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el apartado 5 del artículo 69 de la Constitución, por el procedimiento determinado por el propio Parlamento. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos con representación en el Parlamento. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de Diputados en el Parlamento Riojano.Véase Ley [LA RIOJA] 9/1994, 30 noviembre, de designación de senadores en representación de la comunidad autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 3 diciembre /«B.O.E.» 29 diciembre).
  • ll) Autorizar y aprobar los convenios a que se refiere el artículo catorce del presente Estatuto, de acuerdo con los procedimientos que en el mismo se establecen y supervisar su ejecución, por el procedimiento que el propio Parlamento determine.
  • m) Colaborar con las Cortes Generales y con el Gobierno de la Nación en orden a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución y en cuantos supuestos haya de suministrar datos aquél para la elaboración de proyectos de planificación.
  • n) Ejercer, en general, cuantas competencias le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y por las Leyes del Estado y de La Rioja.

Dos. El Parlamento de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño, pudiendo celebrar reuniones en otros lugares de La Rioja en la forma y supuestos que determine su propio Reglamento.

Tres. El Parlamento de La Rioja podrá delegar su potestad legislativa en el Gobierno, en los términos del presente Estatuto y con iguales requisitos a los establecidos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.

Artículo 19 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, As, Aval, Comunidad, Corporaciones, Cortes, Cuentas, Estado, Estatuto, Fomento, Forma, Gobierno, Iniciativa Legislativa, La Rioja, Legislatura, Leyes, Lugares, Mandato, Orden, Parlamento, Planes, Procedimiento, Procedimientos, Recursos, Reforma, Reglamento, Senado, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Santiago Ponce
    Fecha Disposición 9-6-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-19-de-la-ley-organica-3-1982
    Fuente BOE y otras
    Órgano
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 19
    Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 19 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado
    Dominio leyes.org.es


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