Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Art. 19 de la Ley Orgánica 7/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
2.- Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Párrafo 1 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 7/1981
1. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, el Principado de Asturias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Asturias que dicha legislación determine.
Párrafo 2 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 7/1981
2. El Principado de Asturias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas Empresas o a su incidencia en la socio-economía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o Entidades titulares de la participación de las Empresas.
La expresión «de la Comunidad Autónoma» contenida en el número 2 del artículo 19 ha sido introducida por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución de la anterior «de la región» («B.O.E.» 8 enero).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-19-de-la-ley-organica-7-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Detalles de enmiendas del Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Notas de correcciones del Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 19 de la Ley Orgánica 7/1981
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 7/1981
1. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, el Principado de Asturias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Asturias que dicha legislación determine.
Párrafo 2 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 7/1981
2. El Principado de Asturias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas Empresas o a su incidencia en la socio-economía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o Entidades titulares de la participación de las Empresas.
La expresión «de la Comunidad Autónoma» contenida en el número 2 del artículo 19 ha sido introducida por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución de la anterior «de la región» («B.O.E.» 8 enero).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 7/1981, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Empresas, Entidades, Estado, Estatuto, Gobierno, Parte, Reforma |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Alejandro Ruiz |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-19-de-la-ley-organica-7-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 19 |
Materia | Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 7/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado |
Dominio | leyes.org.es |