Estatuto de Autonomía para Asturias: Art. 19

Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Art. 19 de la Ley Orgánica 7/1981

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias

2.- Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Párrafo 1 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 7/1981

1. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, el Principado de Asturias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Asturias que dicha legislación determine.

Párrafo 2 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 7/1981

2. El Principado de Asturias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas Empresas o a su incidencia en la socio-economía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o Entidades titulares de la participación de las Empresas.

La expresión «de la Comunidad Autónoma» contenida en el número 2 del artículo 19 ha sido introducida por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución de la anterior «de la región» («B.O.E.» 8 enero).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 19 de la Ley Orgánica 7/1981

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 7/1981

1. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, el Principado de Asturias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Asturias que dicha legislación determine.

Párrafo 2 del Artículo 19 de la Ley Orgánica 7/1981

2. El Principado de Asturias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas Empresas o a su incidencia en la socio-economía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o Entidades titulares de la participación de las Empresas.

La expresión «de la Comunidad Autónoma» contenida en el número 2 del artículo 19 ha sido introducida por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sustitución de la anterior «de la región» («B.O.E.» 8 enero).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Palabras Clave Ley Orgánica 7/1981, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Empresas, Entidades, Estado, Estatuto, Gobierno, Parte, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Alejandro Ruiz
Fecha Disposición 30-12-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-19-de-la-ley-organica-7-1981
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 19
Materia Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 7/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 19 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado
Dominio leyes.org.es


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