Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 192: Colaboración de la Comunidad Autónoma

Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma

Art. 192 de la Ley Orgánica 2/2007: Colaboración de la Comunidad Autónoma

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma

2.- Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma

Párrafo 1 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 6/2010, 11 junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 24 junio).

Párrafo 2 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.

Párrafo 3 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución.

Párrafo 4 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007

4. Los entes locales podrán delegar a favor de la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos o establecer alguna otra forma de colaboración.

Párrafo 5 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007

5. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios fijados por la legislación del Estado en esta materia.

Párrafo 6 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007

6. Las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma que disminuyan los ingresos tributarios locales habrán de prever la compensación oportuna.

Párrafo 7 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007

7. Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Entidades, Eria, Estado, Estatuto, Forma, Leyes, Participaciones, Propios, Recursos, Reforma, Respeto
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Ana Flores
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-192-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 192: Colaboración de la Comunidad Autónoma
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma Completado
    Dominio leyes.org.es


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