Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
Art. 192 de la Ley Orgánica 2/2007: Colaboración de la Comunidad Autónoma
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
2.- Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
Párrafo 1 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007
1. Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.
Véase Ley [ANDALUCÍA] 6/2010, 11 junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 24 junio).
Párrafo 2 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007
2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.
Párrafo 3 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución.
Párrafo 4 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007
4. Los entes locales podrán delegar a favor de la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos o establecer alguna otra forma de colaboración.
Párrafo 5 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007
5. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios fijados por la legislación del Estado en esta materia.
Párrafo 6 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007
6. Las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma que disminuyan los ingresos tributarios locales habrán de prever la compensación oportuna.
Párrafo 7 del Artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007
7. Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-192-de-la-ley-organica-2-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma en la Enciclopedia Jurídica española
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
- Detalles de enmiendas del Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma y otras
- Notas de correcciones del Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Entidades, Eria, Estado, Estatuto, Forma, Leyes, Participaciones, Propios, Recursos, Reforma, Respeto |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Ana Flores |
Fecha Disposición | 19-3-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-192-de-la-ley-organica-2-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 192: Colaboración de la Comunidad Autónoma |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 192 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Colaboración de la Comunidad Autónoma Completado |
Dominio | leyes.org.es |