Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional
Art. 2 de la Ley 34-2006: Acreditación de Aptitud Profesional
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional
- Versión Actual, en vigor desde 27 de Julio de 2012
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2.- Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional
Párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 34-2006
1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley.
Párrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 34-2006
2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Párrafo 3 del Artículo 2 de la Ley 34-2006
3. Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.
Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012
Enlaces a legislación relacionada con Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional.
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
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3.5.- Más Documentos
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
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3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional
Versión 1. VIgente desde 07/03/2012 hasta 27/07/2012
Párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 34-2006
1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley.
Párrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 34-2006
2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Párrafo 3 del Artículo 2 de la Ley 34-2006
3. Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.
Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012
Versión Inicial. VIgente desde 31/10/2011 hasta 07/03/2012
Párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 34-2006
1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley.
Párrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 34-2006
2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Párrafo 3 del Artículo 2 de la Ley 34-2006
3. Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.
Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional |
Palabras Clave | Ley 34-2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Filosofía del Derecho, Persona, Civil, Laboral, Penal, Procesal, Acuerdo, Administrativo, Aptitud, Ciencia, Cursos, Justicia, Licenciado en Derecho, Oficial, Poder, Procedimiento, Procurador de los Tribunales |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Gabriel Cardozo |
Fecha Disposición | 30-10-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-2-de-la-ley-34-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 2: Acreditación de Aptitud Profesional |
Materia | Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 34-2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional Completado |
Dominio | leyes.org.es |