Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, Art. 2: Acreditación de Aptitud Profesional

Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional

Art. 2 de la Ley 34-2006: Acreditación de Aptitud Profesional

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional

2.- Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional

Párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 34-2006

1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley.

Párrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 34-2006

2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Párrafo 3 del Artículo 2 de la Ley 34-2006

3. Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.

Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012

Enlaces a legislación relacionada con Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional

Versión 1. VIgente desde 07/03/2012 hasta 27/07/2012

Párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 34-2006

1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley.

Párrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 34-2006

2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Párrafo 3 del Artículo 2 de la Ley 34-2006

3. Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.

Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012

Versión Inicial. VIgente desde 31/10/2011 hasta 07/03/2012

Párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 34-2006

1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley.

Párrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 34-2006

2. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Párrafo 3 del Artículo 2 de la Ley 34-2006

3. Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.

Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional
Palabras Clave Ley 34-2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Filosofía del Derecho, Persona, Civil, Laboral, Penal, Procesal, Acuerdo, Administrativo, Aptitud, Ciencia, Cursos, Justicia, Licenciado en Derecho, Oficial, Poder, Procedimiento, Procurador de los Tribunales
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Gabriel Cardozo
Fecha Disposición 30-10-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-2-de-la-ley-34-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 2: Acreditación de Aptitud Profesional
Materia Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 34-2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 2 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Acreditación de Aptitud Profesional Completado
Dominio leyes.org.es


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