Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación
Art. 2 de la Ley 38-1999: Ámbito de Aplicación
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2.- Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación
Párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley 38-1999
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
- a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones) ; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
Párrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 38-1999
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
- a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Número 2 del artículo 2 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Vigencia: 28 junio 2013
Párrafo 3 del Artículo 2 de la Ley 38-1999
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de la Orden Social. Título V. De la acción Administrativa.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Título II. Servicios industriales y de la construcción.
- Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
- Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
- Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de la Orden Social. Título V. De la acción administrativa.
- Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Título II. Procedimiento general.
- Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Título III. Procedimientos especiales.
- Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Título II. Procedimiento general.
- Constitución Española, 1978.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-2-de-la-ley-38-1999
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
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- Notas de correcciones del Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación
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3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación
Versión 4. VIgente desde 28/06/2013 hasta 11/05/2014
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
- a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones) ; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
- a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Número 2 del artículo 2 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio) .Vigencia: 28 junio 2013
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Versión 3. VIgente desde 27/12/2009 hasta 28/06/2013
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
- a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones) ; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
- a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
A partir de: 28 junio 2013 Número 2 del artículo 2 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio) .
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Versión 2. VIgente desde 01/01/2003 hasta 27/12/2009
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 2 de la Ley 38-1999
Versión 1. VIgente desde 01/01/2002 hasta 01/01/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 2 de la Ley 38-1999
Versión Inicial. VIgente desde 06/05/2000 hasta 01/01/2002
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
- a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones) ; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
- a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
A partir de: 28 junio 2013 Número 2 del artículo 2 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio) .
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación |
Palabras Clave | Ley 38-1999, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Civil, Accesorio, Administrativo, As, Construcciones, Docente, Edificaciones, Forma, Higiene, Intervenciones, Objeto, Obras, Planta, Proceso, Saneamiento, Sistema, Telecomunicaciones, Transporte Terrestre |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Salvador Jiménez |
Fecha Disposición | 5-11-1999 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-2-de-la-ley-38-1999 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 2: ámbito de Aplicación |
Materia | Ley de Ordenación de la Edificación – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 38-1999 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Ámbito de Aplicación Completado |
Dominio | leyes.org.es |