Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores, Art. 2: Incremento y Disminución del Arancel

Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel

Art. 2 del Real Decreto 1373/2003: Incremento y Disminución del Arancel

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel

2.- Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel

Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel

Versión Inicial. VIgente desde 21/11/2003 hasta 29/01/2006

Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional.

Versión Inicial. VIgente desde 21/11/2003 hasta 29/01/2006

Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel
Palabras Clave Real Decreto 1373/2003, Contratos Civiles, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Organización Judicial, Administrativo, Civil, Fiscal, Laboral, Penal, Arancel, Decreto, Honorarios, Objeto, Procesal, Procurador, Procuradores
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Juana Ruiz
Fecha Disposición 7-11-2003
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-2-del-real-decreto-1373-2003
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Justicia
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 2: Incremento y Disminución del Arancel
Materia Real Decreto del arancel de derechos de los procuradores – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 1373/2003
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Incremento y Disminución del Arancel Completado
Dominio leyes.org.es


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Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores, Art. 2: Determinación de la Cuantía

Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía

Art. 2 del Real Decreto 1373/2003: Determinación de la Cuantía

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Profesiones Jurídicas > Real Decreto del arancel de derechos de los procuradores > Introduccion: > Capítulo I: Actuaciones Ante la Orden Civil > Sección 1: Juicios Declarativos y Disposiciones Comunes > Artículo 2: Determinación de la Cuantía

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía

2.- Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía

La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos:

  • a) El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.
  • b) En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.
  • c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.
  • d) En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.
  • e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.
  • f) En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.
  • g) En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estará al valor del bien.
  • h) El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
  • I) Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
  • j) En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, si se produce antes de la celebración del juicio.
  • k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se persone como acreedor posterior, devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de su crédito.
  • L) En las tercerías de dominio se aplicará como base para el calculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos el importe del crédito del tercerista.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía

Versión Inicial. VIgente desde 21/11/2003 hasta 29/01/2006

La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos:

  • a) El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.
  • b) En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.
  • c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.
  • d) En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.
  • e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.
  • f) En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.
  • g) En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estará al valor del bien.
  • h) El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
  • I) Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
  • j) En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, si se produce antes de la celebración del juicio.
  • k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se persone como acreedor posterior, devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de su crédito.
  • L) En las tercerías de dominio se aplicará como base para el calculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos el importe del crédito del tercerista.

Versión Inicial. VIgente desde 21/11/2003 hasta 29/01/2006

La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos:

  • a) El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.
  • b) En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.
  • c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.
  • d) En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.
  • e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.
  • f) En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.
  • g) En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estará al valor del bien.
  • h) El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
  • I) Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.
  • j) En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, si se produce antes de la celebración del juicio.
  • k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se persone como acreedor posterior, devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de su crédito.
  • L) En las tercerías de dominio se aplicará como base para el calculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos el importe del crédito del tercerista.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía
Palabras Clave Real Decreto 1373/2003, Contratos Civiles, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Internacional, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Organización Judicial, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Civil, Fiscal, Laboral, Penal, Acciones, Arancel, As, Decreto, Demanda, Desahucio, Desistimiento, Dominio, Falta de pago, Independencia, Intereses, Juicio, Ley de Enjuiciamiento Civil, Objeto, Precario, Procedimiento, Procedimientos, Procesal, Procesos, Procurador, Procuradores, Renuncia, Sentencia
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Victoria Moreno
Fecha Disposición 7-11-2003
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-2-del-real-decreto-1373-2003
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Justicia
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 2: Determinación de la Cuantía
Materia Real Decreto del arancel de derechos de los procuradores – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 1373/2003
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
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Estatus del Dato Art. 2 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Determinación de la Cuantía Completado
Dominio leyes.org.es


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