Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
Art. 20 de la Ley 14-2007: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
- Versión Actual, en vigor desde 2 de Enero de 2011
- Más información sobre la versión actual del Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
2.- Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
Párrafo 1 del Artículo 20 de la Ley 14-2007
1. La investigación sobre una persona menor o incapaz de obrar, salvo que, en atención a su grado de discernimiento, la resolución judicial de incapacitación le autorizase para prestar su consentimiento a la investigación, únicamente podrá ser realizada si concurren las siguientes condiciones:
- a) Que los resultados de la investigación puedan producir beneficios reales o directos para su salud.
- b) Que no se pueda realizar una investigación de eficacia comparable en individuos capaces de otorgar su consentimiento.
- c) Que la persona que vaya a participar en la investigación haya sido informada por escrito de sus derechos y de los límites prescritos en esta Ley y la normativa que la desarrolle para su protección, a menos que esa persona no esté en situación de recibir la información.
- d) Que los representantes legales de la persona que vaya a participar en la investigación hayan prestado su consentimiento por escrito, después de haber recibido la información establecida en el artículo 15. Los representantes legales tendrán en cuenta los deseos u objeciones previamente expresados por la persona afectada. En estos casos se actuará, además, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 de esta Ley.
Párrafo 2 del Artículo 20 de la Ley 14-2007
2. Cuando sea previsible que la investigación no vaya a producir resultados en beneficio directo para la salud de los sujetos referidos en el apartado 1 de este artículo, la investigación podrá ser autorizada de forma excepcional si concurren, además de los requisitos contenidos en los párrafos b) , c) y d) del apartado anterior, las siguientes condiciones:
- a) Que la investigación tenga el objeto de contribuir, a través de mejoras significativas en la comprensión de la enfermedad o condición del individuo, a un resultado beneficioso para otras personas de la misma edad o con la misma enfermedad o condición, en un plazo razonable.
- b) Que la investigación entrañe un riesgo y una carga mínimos para el individuo participante.
- c) Que la autorización de la investigación se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-20-de-la-ley-14-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
- Detalles de enmiendas del Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento y otras
- Notas de correcciones del Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento |
Palabras Clave | Ley 14-2007, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Mercantil, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Organización Judicial, Persona, Beneficio, Capacidad, Civil, Consentimiento, Discernimiento, Edad, Enfermedad, Forma, Individuo, Mejoras, Ministerio fiscal, Objeto, Riesgo |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Francisco Acosta |
Fecha Disposición | 3-7-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-20-de-la-ley-14-2007 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 20: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento |
Materia | Ley de Investigación biomédica – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 14-2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 20 de la Ley de Investigación Biomédica: Protección de las Personas que No Tengan Capacidad para Expresar su Consentimiento Completado |
Dominio | leyes.org.es |