Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Art. 20

Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Art. 20 de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo III: De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears > Capitulo Primero: Del Parlamento > Artículo 20

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983

1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.

Párrafo 2 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983

2. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años.

Párrafo 3 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983

3. Una ley del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, regulará el total de diputados que lo han de integrar, las circunscripciones electorales y el número de diputados que ha de corresponder elegir a cada una de ellas, así como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten.

Número 3 del artículo 20 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 4 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983

4. El Parlamento se constituirá en un plazo máximo de treinta días después de la celebración de las elecciones.

Número 4 del artículo 20 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Véase Ley [BALEARES] 8/1986, de 26 noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 20 diciembre).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983

1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.

Párrafo 2 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983

2. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años.

Párrafo 3 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983

3. Una ley del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, regulará el total de diputados que lo han de integrar, las circunscripciones electorales y el número de diputados que ha de corresponder elegir a cada una de ellas, así como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten.

Número 3 del artículo 20 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 4 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983

4. El Parlamento se constituirá en un plazo máximo de treinta días después de la celebración de las elecciones.

Número 4 del artículo 20 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Véase Ley [BALEARES] 8/1986, de 26 noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 20 diciembre).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Elecciones, Estatuto, Mandato, Parlamento, Reforma, Secreto, Sistema, Sufragio Universal, Territorio
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Emilia Benítez
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-20-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 20
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario