Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 20 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
- Más información sobre la versión actual del Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
2.- Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Párrafo 1 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983
1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.
Párrafo 2 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983
2. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años.
Párrafo 3 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983
3. Una ley del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, regulará el total de diputados que lo han de integrar, las circunscripciones electorales y el número de diputados que ha de corresponder elegir a cada una de ellas, así como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten.
Número 3 del artículo 20 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 4 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983
4. El Parlamento se constituirá en un plazo máximo de treinta días después de la celebración de las elecciones.
Número 4 del artículo 20 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Véase Ley [BALEARES] 8/1986, de 26 noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 20 diciembre).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-20-de-la-ley-organica-2-1983
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983
1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.
Párrafo 2 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983
2. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años.
Párrafo 3 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983
3. Una ley del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, regulará el total de diputados que lo han de integrar, las circunscripciones electorales y el número de diputados que ha de corresponder elegir a cada una de ellas, así como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten.
Número 3 del artículo 20 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 4 del Artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1983
4. El Parlamento se constituirá en un plazo máximo de treinta días después de la celebración de las elecciones.
Número 4 del artículo 20 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Véase Ley [BALEARES] 8/1986, de 26 noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 20 diciembre).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Elecciones, Estatuto, Mandato, Parlamento, Reforma, Secreto, Sistema, Sufragio Universal, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Emilia Benítez |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-20-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 20 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 20 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |