Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 207

Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 207 del Real Decreto 3288/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 207 del Real Decreto 3288/1978

1. El pago del justiprecio, tanto en las expropiaciones por aplicación del sistema de este nombre como en las individualizadas, se realizará en efectivo o bien de acuerdo con el expropiado, mediante permuta con otras parcelas del beneficiario de la expropiación.

Párrafo 2 del Artículo 207 del Real Decreto 3288/1978

2. En el caso de actuaciones urbanísticas de promoción pública en nuevos polígonos para la creación de suelo urbanizado, el pago del justiprecio de los bienes y derechos expropiados se podrá efectuar por la Administración expropiante, siempre que exista conformidad de los expropiados, con parcelas resultantes de la propia actuación.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Derechos Reales, Obligaciones, Persona, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, As, Beneficiario, Bienes, Decreto, Justiprecio, Nombre, Pago, Permuta, Reglamento, Sistema, Suelo
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador María Rojas
    Fecha Disposición 25-8-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-207-del-real-decreto-3288-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 207
    Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 3288/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 207 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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