Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
Art. 21 de la Ley 34-2002: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
- Versión Actual, en vigor desde 11 de Mayo de 2014
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2.- Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
Párrafo 1 del Artículo 21 de la Ley 34-2002
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Párrafo 2 del Artículo 21 de la Ley 34-2002
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Número 2 del artículo 21 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo). Vigencia: 11 mayo 2014 Artículo 21 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre). Vigencia: 5 noviembre 2003
Enlaces a legislación relacionada con Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-21-de-la-ley-34-2002
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
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3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
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3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
Versión 9. VIgente desde 01/04/2012 hasta 11/05/2014
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Último párrafo del número 2 del artículo 21 introducido por el apartado dos del artículo 4 del R.D.-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («B.O.E.» 31 marzo) .Vigencia: 1 abril 2012
A partir de: 11 mayo 2014 Número 2 del artículo 21 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) . Artículo 21 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .Vigencia: 5 noviembre 2003
Versión 8. VIgente desde 03/08/2011 hasta 01/04/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002
Versión 7. VIgente desde 06/03/2011 hasta 03/08/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002
Versión 6. VIgente desde 01/05/2010 hasta 06/03/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002
Versión 5. VIgente desde 29/03/2008 hasta 01/05/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002
Versión 4. VIgente desde 30/12/2007 hasta 29/03/2008
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002
Versión 3. VIgente desde 08/11/2007 hasta 30/12/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002
Versión 2. VIgente desde 20/03/2004 hasta 08/11/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002
Versión 1. VIgente desde 05/11/2003 hasta 20/03/2004
Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
A partir de: 1 abril 2012 Último párrafo del número 2 del artículo 21 introducido por el apartado dos del artículo 4 del R.D.-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («B.O.E.» 31 marzo) .A partir de: 11 mayo 2014 Número 2 del artículo 21 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) . Artículo 21 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .Vigencia: 5 noviembre 2003
Versión Inicial. VIgente desde 12/10/2002 hasta 05/11/2003
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
A partir de: 5 noviembre 2003 Artículo 21 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes |
Palabras Clave | Ley 34-2002, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Filosofía del Derecho, Civil, Fiscal, Mercantil, Administrativo, As, Comercio, Comunicaciones, Empresa, Forma, Gratuito, Objeto, Procedimiento, Productos, Servicios, Sociedad, Telecomunicaciones |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Sara Acosta |
Fecha Disposición | 11-7-2002 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-21-de-la-ley-34-2002 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 21: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes |
Materia | Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 34-2002 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes Completado |
Dominio | leyes.org.es |