Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, Art. 21: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

Art. 21 de la Ley 34-2002: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

2.- Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

Párrafo 1 del Artículo 21 de la Ley 34-2002

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Párrafo 2 del Artículo 21 de la Ley 34-2002

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Número 2 del artículo 21 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo). Vigencia: 11 mayo 2014 Artículo 21 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre). Vigencia: 5 noviembre 2003

Enlaces a legislación relacionada con Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes

Versión 9. VIgente desde 01/04/2012 hasta 11/05/2014

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Último párrafo del número 2 del artículo 21 introducido por el apartado dos del artículo 4 del R.D.-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («B.O.E.» 31 marzo) .Vigencia: 1 abril 2012

A partir de: 11 mayo 2014 Número 2 del artículo 21 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) . Artículo 21 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .Vigencia: 5 noviembre 2003

Versión 8. VIgente desde 03/08/2011 hasta 01/04/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002

Versión 7. VIgente desde 06/03/2011 hasta 03/08/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002

Versión 6. VIgente desde 01/05/2010 hasta 06/03/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002

Versión 5. VIgente desde 29/03/2008 hasta 01/05/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002

Versión 4. VIgente desde 30/12/2007 hasta 29/03/2008

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002

Versión 3. VIgente desde 08/11/2007 hasta 30/12/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002

Versión 2. VIgente desde 20/03/2004 hasta 08/11/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 21 de la Ley 34-2002

Versión 1. VIgente desde 05/11/2003 hasta 20/03/2004

Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

A partir de: 1 abril 2012 Último párrafo del número 2 del artículo 21 introducido por el apartado dos del artículo 4 del R.D.-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («B.O.E.» 31 marzo) .A partir de: 11 mayo 2014 Número 2 del artículo 21 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) . Artículo 21 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .Vigencia: 5 noviembre 2003

Versión Inicial. VIgente desde 12/10/2002 hasta 05/11/2003

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

A partir de: 5 noviembre 2003 Artículo 21 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
Palabras Clave Ley 34-2002, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Filosofía del Derecho, Civil, Fiscal, Mercantil, Administrativo, As, Comercio, Comunicaciones, Empresa, Forma, Gratuito, Objeto, Procedimiento, Productos, Servicios, Sociedad, Telecomunicaciones
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Sara Acosta
Fecha Disposición 11-7-2002
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-21-de-la-ley-34-2002
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 21: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes
Materia Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 34-2002
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Prohibición de Comunicaciones Comerciales Realizadas a Través de Correo Electrónico o Medios de Comunicación Electrónica Equivalentes Completado
Dominio leyes.org.es


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