Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 21: Educación

Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

Art. 21 de la Ley Orgánica 2/2007: Educación

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

2.- Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

Párrafo 1 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

Párrafo 2 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.

Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.

Párrafo 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.

Párrafo 4 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.

Párrafo 5 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.

Párrafo 6 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.

Párrafo 7 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.

Párrafo 8 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.

Párrafo 9 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía.

Párrafo 10 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 9/1999, 18 noviembre, de Solidaridad en la Educación («B.O.J.A.» 2 diciembre).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación

Versión Inicial. VIgente desde 20/03/2007 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

Párrafo 2 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.

Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.

Párrafo 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.

Párrafo 4 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.

Párrafo 5 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.

Párrafo 6 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.

Párrafo 7 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.

Párrafo 8 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.

Párrafo 9 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía.

Párrafo 10 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2007

10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.

Véase la Ley [ANDALUCÍA] 9/1999, 18 noviembre, de Solidaridad en la Educación («B.O.J.A.» 2 diciembre).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación
Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Persona, Acuerdo, Administrativo, Alumnos, As, Capacidad, Comunidad, Condiciones, Estado, Estatuto, Gratuidad, Hijos, Leyes, Libros, Moral, Objeto, Padres, Planes, Reforma, Sistema, Sociedad, Solidaridad
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Leonardo Silva
Fecha Disposición 19-3-2007
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-21-de-la-ley-organica-2-2007
Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 21: Educación
Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/2007
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 21 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Educación Completado
Dominio leyes.org.es


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