Estatuto de Autonomía de la Rioja: Art. 21

Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Art. 21 de la Ley Orgánica 3/1982

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

2.- Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Uno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el «Boletín Oficial de La Rioja», así como en el «Boletín Oficial del Estado».

Dos. Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», salvo que la propia norma establezca otro plazo.

Artículo 21 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Persona, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estatuto, La Rioja, Leyes, Nombre, Oficial, Reforma, Rey
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Ricardo Molina
    Fecha Disposición 9-6-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-21-de-la-ley-organica-3-1982
    Fuente BOE y otras
    Órgano
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 21
    Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado
    Dominio leyes.org.es


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