Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Art. 21

Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Art. 21 de la Ley Orgánica 3/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid > Titulo Primero: De la Organización Institucional de la Comunidad de Madrid > Capitulo II: Del Presidente > Artículo 21

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

2.- Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Párrafo 1 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1983

1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.

Párrafo 2 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1983

2. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.

Párrafo 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1983

3. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.

Artículo 21 introducido en su actual redacción por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Censura, Comunidad, Decreto, Elecciones, Estatuto, Gobierno, Legislatura, Madrid, Mandato, Proceso, Reforma, Responsabilidad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador José Vera
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-21-de-la-ley-organica-3-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 21
    Materia Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Completado
    Dominio leyes.org.es


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