Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
Art. 210 de la Ley Orgánica 6/2006: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
Párrafo 1 del Artículo 210 de la Ley Orgánica 6/2006
1.La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica. Le corresponden la concreción, la aplicación, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado. Está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalitat. La presidencia de esta Comisión Mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.
La Comisión adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral.
Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010 declara que el presente artículo 210.1 no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 135 de la misma.
Párrafo 2 del Artículo 210 de la Ley Orgánica 6/2006
2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat:
- a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente, al que hace referencia el artículo 206, así como su revisión quinquenal.Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010 declara que el presente artículo 210.2.a) no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 135 de la misma.
- b) Acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación prevista en el artículo 206.Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010 declara que el presente artículo 210.2.b) no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 135 de la misma.
- c) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado a que se refiere el artículo 204 así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.
- d) Negociar el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010 declara que el presente artículo 210.2.d) no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 135 de la misma.
- e) Aplicar los mecanismos de actualización establecidos por el artículo 208.
- f) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
- g) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa a que se refiere el artículo 205.
- h) Acordar los mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración General del Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral a que se refiere el artículo 221.
Párrafo 3 del Artículo 210 de la Ley Orgánica 6/2006
3. En consonancia con lo establecido en el artículo 209, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat propondrá las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente Título cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea.
Párrafo 4 del Artículo 210 de la Ley Orgánica 6/2006
4. La parte catalana de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat rinde cuentas al Parlamento sobre el cumplimiento de los preceptos del presente capítulo.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-210-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
- Detalles de enmiendas del Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y otras
- Notas de correcciones del Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Organización Judicial, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Acuerdo, Acuerdos, Bilateral, Civil, Condiciones, Cuentas, Estado, Estatuto, Fiscal, Fondos Estructurales, Forma, Fundamento, Gobierno, Instituciones, Medidas, Naturaleza, Parlamento, Parte, Partes, Presidencia, Reforma, Reglamento, Sentencia, Servicios, Sistema, Solidaridad |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carolina Pérez |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-210-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 210: La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 210 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat Completado |
Dominio | leyes.org.es |