Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Art. 22: Protección Cautelar

Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar

Art. 22 de la Ley 42-2007: Protección Cautelar

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad > Título I: Instrumentos para el Conocimiento y la Planificación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad > Capítulo III: Planes de Ordenación de los Recursos Naturales > Artículo 22: Protección Cautelar

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar

2.- Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar

Párrafo 1 del Artículo 22 de la Ley 42-2007

1. Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

Párrafo 2 del Artículo 22 de la Ley 42-2007

2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

Número 2 del artículo 22 redactado por el artículo 34 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 7 julio 2011

Párrafo 3 del Artículo 22 de la Ley 42-2007

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar

Versión 5. VIgente desde 12/12/2013 hasta 22/12/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 22 de la Ley 42-2007

Versión 4. VIgente desde 21/12/2012 hasta 12/12/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 22 de la Ley 42-2007

Versión 3. VIgente desde 06/05/2012 hasta 21/12/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 22 de la Ley 42-2007

Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 06/05/2012

1. Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

Número 2 del artículo 22 redactado por el artículo 34 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio) .Vigencia: 7 julio 2011

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

Versión 1. VIgente desde 27/12/2009 hasta 07/07/2011

1. Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

A partir de: 7 julio 2011 Número 2 del artículo 22 redactado por el artículo 34 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio) .

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

Versión Inicial. VIgente desde 15/12/2007 hasta 27/12/2009

1. Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

A partir de: 7 julio 2011 Número 2 del artículo 22 redactado por el artículo 34 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio) .

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar
Palabras Clave Ley 42-2007, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Hipotecario, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho en General, Espacios Naturales, Medio Ambiente, As, Deudas, Empresarial, Empresas, Entidades, Espacio Natural, Facultad, Fomento, Forma, Informe, Medidas, Patrimonio, Penal, Procedimiento, Recursos
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Julieta Suárez
Fecha Disposición 13-12-2007
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-22-de-la-ley-42-2007
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 22: Protección Cautelar
Materia Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 42-2007
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 22 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Protección Cautelar Completado
Dominio leyes.org.es


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