Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Art. 22

Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Art. 22 de la Ley Orgánica 3/1979

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

2.- Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Párrafo 1 del Artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1979

1. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, manifestaran reparos en el plazo de 30 días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo tercero de este artículo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.

Párrafo 2 del Artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1979

2. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otro Territorio Histórico foral para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia, siendo necesaria su comunicación a las Cortes Generales. A los veinte días de haberse efectuado esta comunicación, los convenios entrarán en vigor.

Párrafo 3 del Artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1979

3. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1979, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, As, Comunidad, Convenio, Cortes, Estatuto, Foral, Servicios, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Sara Acosta
    Fecha Disposición 18-12-1979
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-22-de-la-ley-organica-3-1979
    Fuente , Boletin Oficial Del Pais Vasco
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 22
    Materia Estatuto de Autonomía para el País Vasco – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1979
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco Completado
    Dominio leyes.org.es


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