Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 220: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

Art. 220 de la Ley Orgánica 2/2007: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía > Título IX: Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma > Capítulo I: Relaciones con el Estado > Artículo 220: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

2.- Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

Párrafo 1 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Se creará una Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado, a los siguientes efectos:

  • a) La participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
  • b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración acerca de las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común

Párrafo 2 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Las funciones de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos expresamente por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:

  • a) Los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de competencias entre el Estado y la Junta de Andalucía.
  • b) La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo aquello que afecte singularmente a los intereses y las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política.
  • c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común.
  • d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
  • e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan establecido entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.
  • f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta representación.
  • g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los asuntos de la Unión Europea.
  • h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • I) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.
  • j) La modificación del régimen especial agrario en su proyección en Andalucía, así como los aspectos que afecten directamente al empleo rural y a la determinación, cuantificación y distribución de los fondos dirigidos al mismo.

Párrafo 3 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007

3. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Junta de Andalucía. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Junta de Andalucía y al Parlamento.

Párrafo 4 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007

4. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.

Párrafo 5 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007

5. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Agrario, Alternativa, Bilateral, Comunidad, Empleo, Empresas, Establecimiento, Estado, Estatuto, Gobierno, Instituciones, Intereses, Leyes, Medidas, Memoria, Parlamento, Partes, Presidencia, Principios, Reforma, Reglamento
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador José Silva
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-220-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 220: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado Completado
    Dominio leyes.org.es


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