Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
Art. 220 de la Ley Orgánica 2/2007: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
2.- Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
Párrafo 1 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007
1. Se creará una Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado, a los siguientes efectos:
- a) La participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
- b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración acerca de las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común
Párrafo 2 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007
2. Las funciones de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos expresamente por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:
- a) Los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de competencias entre el Estado y la Junta de Andalucía.
- b) La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo aquello que afecte singularmente a los intereses y las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política.
- c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común.
- d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
- e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan establecido entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.
- f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta representación.
- g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los asuntos de la Unión Europea.
- h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- I) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.
- j) La modificación del régimen especial agrario en su proyección en Andalucía, así como los aspectos que afecten directamente al empleo rural y a la determinación, cuantificación y distribución de los fondos dirigidos al mismo.
Párrafo 3 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007
3. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Junta de Andalucía. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Junta de Andalucía y al Parlamento.
Párrafo 4 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007
4. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.
Párrafo 5 del Artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007
5. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-220-de-la-ley-organica-2-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
- Detalles de enmiendas del Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado y otras
- Notas de correcciones del Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Agrario, Alternativa, Bilateral, Comunidad, Empleo, Empresas, Establecimiento, Estado, Estatuto, Gobierno, Instituciones, Intereses, Leyes, Medidas, Memoria, Parlamento, Partes, Presidencia, Principios, Reforma, Reglamento |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | José Silva |
Fecha Disposición | 19-3-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-220-de-la-ley-organica-2-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 220: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 220 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado Completado |
Dominio | leyes.org.es |