Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 220

Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 220 del Real Decreto 3288/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de Gestión Urbanística > Titulo VI: Ejecución de los Programas de Actuación Urbanística > Capitulo III: Formación y Aprobación > Artículo 220

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 220 del Real Decreto 3288/1978

1. Elaboradas las bases, la Entidad local o urbanística especial que las haya redactado otorgará su aprobación inicial, sometiéndolas a información pública por plazo de un mes, mediante inserción de anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que afecte la actuación. Igualmente deberá publicarse el anuncio al menos en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia o provincias afectadas.

Párrafo 2 del Artículo 220 del Real Decreto 3288/1978

2.. ..

Número 2 del artículo 220 derogado por RD 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Párrafo 3 del Artículo 220 del Real Decreto 3288/1978

3.. ..

Número 3 del artículo 220 derogado por RD 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística

Versión Inicial. VIgente desde 19/03/1993 hasta 10/11/2011

1. Elaboradas las bases, la Entidad local o urbanística especial que las haya redactado otorgará su aprobación inicial, sometiéndolas a información pública por plazo de un mes, mediante inserción de anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que afecte la actuación. Igualmente deberá publicarse el anuncio al menos en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia o provincias afectadas.

2.

3.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística
Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Minero, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho en General, Administrativo, As, Decreto, Disciplina, Provincia, Provincias, Registro, Reglamento, Suelo, Texto Refundido
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Martín Aguirre
Fecha Disposición 25-8-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-220-del-real-decreto-3288-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 220
Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 3288/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 220 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
Dominio leyes.org.es


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